✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 40. Cada uno de estos grandes ramos de legislación se divide en materias, según los asuntos de que se trate. La calificación minuciosa de las materias se hará por el gobierno, oyendo previamente el parecer del Consejo de Estado.
Al hacer dicha clasificación se determinara cuales materias pueden unirse para arreglarlas en una misma ley o Código, y cuales deben ser previamente organizadas por leyes especiales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.