Certificación por transacciones y utilizaciones a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Conforme a lo establecido en el
del artículo 1.6.1.13.2.40. del presente decreto o en la norma que lo modifique, ·adicione o sustituya, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia expedirán el certificado por transacciones y utilizaciones a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario. El certificado por transacciones y utilizaciones a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, deberá contener al menos
El nombre y/o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente.
El año gravable en que se realizaron las operaciones.
El valor de los abonos recibidos por cada uno de los mecanismos de pago electrónico definidos en el artículo 1.5.8.3.4. del presente decreto.