El Gobierno hará la inversión de estos auxilios por conducto de una Junta en cada uno de los distritos favorecidos, integrada por el Cura Párroco, el Personero Municipal y dos vecinos designados por el Ministro de Obras Públicas.
Ley 110 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 110 de 1946 · Por la cual se decretan auxilios a los Municipios de Toro, Peque y Sátivanorte, conforme a los dispuesto en el plan de la Ley 52 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.