Micelio

Artículo 79

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo funcionario del orden judicial o administrativo ante quien cursen asuntos distintos del juicio mortuorio mismo, en los cuales alguien se haya apersonado como representante o sucesor de un litigante o gestor en virtud de la muerte de éste, deberá ordenar que se dé aviso escrito y circunstanciado al Juez de la causa mortuoria y al Sindicato Recaudador que deba intervenir en ésta, inmediatamente que tenga conocimiento de la defunción aludida, y en el mismo auto en que sustancie la solicitud para que se reconozca a dicho representante o sucesor. Es nula la actuación judicial que se adelante en contravención a este artículo, sin perjuicio de las sanciones en que incurre el Juez contraventor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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