Micelio

Artículo 2.4.3.1.1.2

Inventario De Instituciones

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de instituciones. Para el cumplimiento de la función de recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del niño, niña o adolescente y de la familia, e inspeccionar la inversión de aquellos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará y mantendrá al día inventario de las instituciones que con tales propósitos funcionen en el país, de su naturaleza, de sus recursos, finalidades específicas, potencialidad y ubicación; señalará además, las pautas científicas a las cuales han de someterse los programas y actividades de los establecimientos, para disfrutar del apoyo oficial; indicará con el mismo objeto, la técnica de la planeación individual e incorporará a los propios programas los planes e iniciativas de aquellos, en la medida y magnitud en que se acomoden a los recursos del Instituto y al plan nacional de desarrollo, a fin de garantizar la permanencia y eficacia de los proyectos y trabajos.

(Decreto 398 de 1969, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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