Requisitos. Quien pretenda importar o introducir al país individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre de permitida importación o introducción, deberá presentar solicitud por escrito anexando los siguientes datos y documentos:
Nombre, identificación y domicilio. Si se trata de persona jurídica, prueba de su existencia y nombre, identificación y domicilio de su representante legal.
Objeto y justificación de la importación o introducción, sea esta última permanente o transitoria.
Especie o subespecie a que pertenecen los individuos, especímenes o productos.
Sexo, edad, número, talla y demás características que la entidad administradora considera necesario se deba especificar.
Lugar de procedencia de los individuos, especímenes o productos y lugar de origen.
Documentación expedida por las autoridades competentes del país en el cual hayan capturado y obtenido del medio natural los individuos, especímenes o productos, que acredite la legalidad de la obtención o captura; los documentos deberán estar debidamente autenticados por el funcionario consular colombiano o quien haga sus veces en dicho país.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 203).