Micelio

Artículo 2.2.1.2.23.2

Requisitos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Quien pretenda importar o introducir al país individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre de permitida importación o introducción, deberá presentar solicitud por escrito anexando los siguientes datos y documentos:

1.

Nombre, identificación y domicilio. Si se trata de persona jurídica, prueba de su existencia y nombre, identificación y domicilio de su representante legal.

2.

Objeto y justificación de la importación o introducción, sea esta última permanente o transitoria.

3.

Especie o subespecie a que pertenecen los individuos, especímenes o productos.

4.

Sexo, edad, número, talla y demás características que la entidad administradora considera necesario se deba especificar.

5.

Lugar de procedencia de los individuos, especímenes o productos y lugar de origen.

6.

Documentación expedida por las autoridades competentes del país en el cual hayan capturado y obtenido del medio natural los individuos, especímenes o productos, que acredite la legalidad de la obtención o captura; los documentos deberán estar debidamente autenticados por el funcionario consular colombiano o quien haga sus veces en dicho país.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 203).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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