La Junta Central de Contadores creada por el decreto legislativo número 2373 de 1956 continuará funcionando en la capital de la República como dependencia del Ministerio de Educación Nacional y la integrarán seis miembros así:
El Ministro de Educación o un delegado suyo;
El Superintendente de Sociedades Anónimas o un delegado suyo;
Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su suplente;
El decano de la Facultad Nacional de Contaduría y Ciencias Económicas o un delegado suyo;
Un representante de los contadores públicos titulados, son su suplente;
Un representante de los contadores públicos autorizados, con su suplente;
Los representantes de los contadores serán elegidos para periodos de dos (2) años por los respectivos miembros o entidades. Respecto de los miembros de la Junta Central de Contadores y de las Juntas Seccionales, en su caso, obran las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público. Las infracciones o delitos en que incurrieren los mismos serán sancionados en la forma prevista para dichos funcionarios.