Micelio

Artículo 169

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRES (3) MESES DE ALTA POR FALLECIMIENTO. A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecido, en el presente estatuto, continuarán percibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que se venía pagando, los haberes de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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