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Artículo 27

Renovaciones Automáticas Al Registro Sanitario De Productos Fitoterapéuticos

Decreto 1156 de 2018 · por el cual se reglamenta el régimen de registro sanitario de productos fitoterapéuticos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renovaciones automáticas al registro sanitario de productos fitoterapéuticos. Las solicitudes de renovación de los registros sanitarios para las categorías de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales PFM, productos fitoterapéuticos de uso tradicional PFT y productos fitoterapéuticos de uso tradicional importado PFTI, se surtirán de manera automática, siempre y cuando se encuentren incluidos en los listados de plantas medicinales y se presenten cumplan las siguientes condiciones: 27.1 Mantener la información y características que fueron aprobadas durante la vigencia del registro sanitario. 27.2 Presentar los estudios de estabilidad de dos (2) lotes industriales con su correspondiente historial de lote. 27.3 Tener vigente la certificación de Buenas Prácticas Manufactura -BPM-para productos fitoterapéuticos. 27.4. Aportar el Certificado de Venta Libre vigente, cuando se trate de productos importados. Con base en lo anterior, Invima expedirá la correspondiente renovación de registro sanitario, con revisión posterior de los requisitos establecidos en este decreto.

Parágrafo 1

Se deben presentar previa a la solicitud de renovación, la actualización de especificaciones de producción, control de calidad de materias primas, insumos y producto terminado para el caso de las preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo 2

Las solicitudes de renovación de que trata el presente artículo radicadas en el Invima antes de la entrada en vigencia de este decreto podrán ser tramitadas con base en este, siempre y cuando medie solicitud escrita en tal sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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