Micelio

Artículo 35

El Transporte Turístico Comprende Los Siguientes Tipos De Servicios: A) Excursión

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. El transporte turístico comprende los siguientes tipos de servicios

a)

Excursión. Es el recorrido que se hace por varias ciudades o poblaciones dentro del territorio nacional, el cual incluye sitios de interés natural, cultural, comercial y recreacional;

b)

Visita a la ciudad. Es el recorrido que se hace dentro de la zona urbana y suburbana de la ciudad, incluyendo los sitios de interés anteriormente mencionados;

c)

Visita nocturna. Es el recorrido que se hace en forma similar al anterior en las horas de la noche, pero incluye como parte final, la visita a uno o varios establecimientos de diversión o de espectáculos y/o restaurantes típicos o folclóricos;

d)

Traslados. Es el servicio de transporte que se presta de un terminal de pasajeros (puerto, aeropuerto, estación de ferrocarril, terminal de buses, etc.) a otro terminal, ubicado estratégicamente dentro de la ciudad, o a sitios de hospedaje, siempre y cuando estos traslados se contemplen dentro de planes turísticos;

e)

Opcional. Es el servicio que eventualmente puede surgir dentro de un plan turístico, a solicitud de la agencia de viaje operadora, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR), presentada ante la Corporación Nacional de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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