Sanciones por consumo de estupefacientes y porte de armas. A quien consuma o se encuentre bajo el efecto de estupefacientes o sustancias Psicotrópicas y simultáneamente se le encuentre portando o transportando armas, municiones, explosivos o sus accesorios, se le incautará por parte de la autoridad competente el arma, munición, explosivo o sus respectivos accesorios. Se le impondrá multa hasta por 26,31 UVT, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Decreto 1069 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.2.6.2
Sanciones Por Consumo De Estupefacientes Y Porte De Armas
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.