El establecimiento conservará un duplicado de la llave entregada al cliente, que depositará inmediatamente ante el funcionario que designe el superintendente bancario.
Dicho duplicado sólo podrá retirarse a solicitud conjunta del usuario y del banco, en el caso de pérdida del original, o directamente por éste, cuando esté facultado o se encuentre obligado a abrir la cajilla sin el concurso del usuario.