Micelio

Artículo 10

Si La Casa Estuviere Cerrada Y Nadie Contestare Al Llamamiento, Pasados Diez Minutos Se Procederá A La Apertura Y Lanzamiento

Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la casa estuviere cerrada y nadie contestare al llamamiento, pasados diez minutos se procederá a la apertura y lanzamiento. Cuando se trate de un campo inhabitado, el Alcalde al llegar a cualquiera de sus linderos, hará en alta voz el llamamiento prevenido, y pasados diez minutos procederá a entregar la finca al querellante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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