Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1882 · Por la cual se establece en la capital de la República un "Instituto de Bellas Artes"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Establécese en la capital de la República un Instituto do Bellas Artes, organizado y sostenido por cuenta de la Nacion, el cual se compondrá por ahora de las siguientes Escuelas, á sabor:

1.ª De Dibujo y Grabado;

2.ª De Arquitectura, que se denominará "Escuela Arrubla," en homenaje al insigne pintor bogotano de este apellido:

3.ª De Pintura, que se denominará "Escuela Vasquez," en homenaje insigne pintor bogotano de este apellido:

4.ª De Música, que se denominará "Escuela Guarin," como un recuerdo del malogrado artista, muerto en Diciembre de 1854, cuando apenas principiaba á dar muestras de su notable ingenio músico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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