Funciones de los OCAD Regionales en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Regionales serán responsables de aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes
Aprobar los proyectos de inversión.
Designar el ejecutor de los proyectos de inversión, el cual deberá ser de naturaleza pública y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto hay lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeación.
Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos del SGR, diferente de la liberación automática de recursos establecida en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del presente decreto.
Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Para los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, la priorización se desarrollará de conformidad con las competencias señaladas para cada fuente de financiación en los artículos 35 y 36 de la citada Ley 2056 de 2020.
Cuando el proyecto requiera de la autorización de vigencias futuras se debe contar previamente a la sesión de aprobación, con la autorización del Confis territorial, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente decreto.
El pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, será aprobado por la entidad beneficiaria en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.9.3. del presente decreto.
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a los proyectos que pretendan ser ejecutados a través de la modalidad de pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, por las entidades territoriales beneficiarias a las que se les impongan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Así mismo, les serán aplicables los demás lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en atención a lo dispuesto en el
del artículo 7° y el
del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020; así como el Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto, en lo relacionado con el anticipo de hasta el 5% del que trata el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.