ARTICULO 124 . Supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.- Suprímese el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, establecimiento público del orden nacional, creado mediante el Decreto 1650 de 1960. En consecuencia, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá efectuarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 124
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.