Micelio

Artículo 6

De Este Decreto, Se Liquidarán Y Pagarán Así : Para Las Personas No Obligadas A Presentar Declaración Privada Por Tener Una Renta Líquida Gravable Inferior A $20

Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo sexto . Los derechos de matrícula y pensión de estudios a que hace alusión el artículo 4° de este Decreto, se liquidarán y pagarán así : Para las personas no obligadas a presentar declaración privada por tener una renta líquida gravable inferior a $20.000.00 , los derechos de matrícula se liquidarán sobre la base de la renta gravable que aparezca en la copia de la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, la cual debe ser aportada por el interesado, con el sello que acredita que fue presentada ante funcionario legalmente autorizado . De la misma manera se procederá en cuanto se refiere a los derechos de las pensiones. Si el contribuyente es casado y declara separadamente, deberá acompañar la declaración de renta y patrimonio de su cónyuge, y el cobro de los derechos de matrícula y pensión se hará con base en la suma de las dos rentas gravables. Igualmente se suman las dos rentas gravables en los casos en que haya habido cesión de rentas entre los cónyuges

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 155 de 1967