º De los criterios y directrices. Para los fines contemplados en el artículo 6º, el Comité Asesor podrá consultar, entre otros, los siguientes criterios
El incremento en el valor agregado nacional de las exportaciones;
El estímulo al empleo de mano de obra;
El impulso a la adopción de nuevas tecnologías;
La contribución o la diversificación de mercados y de productos;
El comportamiento de los precios relativos de los productos de exportación y la relación entre los costos de producción interna y los precios internacionales;
El apoyo otorgado por el Gobierno mediante otros mecanismos de promoción de exportaciones;
Las condiciones del mercado interno;
El comportamiento de la demanda externa;
El desempeño de la paridad de la moneda colombiana frente a las monedas de otros países;
La armonía con la política de comercio exterior del Gobierno;
Los demás criterios contemplados en la Ley 48 de 1983.