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Artículo 19

El Artículo 148 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “prohibiciones

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 148 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Prohibiciones. Una vez aceptada la declaración, el declarante no podrá modificarla, alterarla o adicionarla, ni se devolverán los documentos que la acompañen; empero, se aceptarán las adiciones al certificado de origen y las modificaciones al registro o la licencia de importación”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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