El artículo 148 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Prohibiciones. Una vez aceptada la declaración, el declarante no podrá modificarla, alterarla o adicionarla, ni se devolverán los documentos que la acompañen; empero, se aceptarán las adiciones al certificado de origen y las modificaciones al registro o la licencia de importación”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 19
El Artículo 148 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “prohibiciones
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.