A Partir Del 1° De Mayo Del Corriente Año, Los Inspectores De Puerto Salgar, Puerto Berrio, Barrancabermeja, Puerto Wilches, Gamarra, El Banco Y Ciénaga, Recaudarán Las Sumas Causadas Por Concepto De Muelle Durante Horas Extraordinarias O Días Feriados, Y Rendirá Su Respectiva Cuenta Al Siguiente Día Y Hora Hábiles Inmediatamente Posteriores, Ante La Recaudación De Hacienda Nacional O Ante El Habilitado De Las Obras Del Puerto Respectivo, Según El Caso
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de mayo del corriente año, los Inspectores de Puerto Salgar, Puerto Berrio, Barrancabermeja, Puerto Wilches, Gamarra, El Banco y Ciénaga, recaudarán las sumas causadas por concepto de muelle durante horas extraordinarias o días feriados, y rendirá su respectiva cuenta al siguiente día y hora hábiles inmediatamente posteriores, ante la Recaudación de Hacienda Nacional o ante el Habilitado de las obras del puerto respectivo, según el caso.
Parágrafo
Para cumplir este requisito, los citados Inspectores Fluviales deberán constituir una fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.