º Los contratos que celebren las Administraciones Intendencial y Comisarial y sus establecimientos públicos se regirán en un todo por las normas que regulan los contratos de la Nación y sus establecimientos públicos salvo las excepciones expresas contenidas en este Decreto. Igualmente, las anteriores normas se aplicarán a los contratos de obras públicas, consultoría y prestación de servicios que celebren las empresas industriales y comerciales y las Sociedades de economía mixta, con participación oficial superior al noventa por ciento (90%) de su capital, de los órdenes Intendencial y Comisarial. Los contratos de empréstito externo que celebren las Intendencias y Comisarías y sus municipios, así como las entidades descentralizadas de unos y otro, se regirán por las disposiciones vigentes y por las normas del Decreto 222 de 1983 y normas que lo sustituyan o adicionen. Los contratos de empréstito interno que celebren las Intendencias y Comisarías, sus municipios y entidades descentralizadas de unos y otros, continuarán rigiéndose por la disposiciones de la Ley 7º de 1981 y normas que la sustituyan o adicionen.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Los Contratos Que Celebren Las Administraciones Intendencial Y Comisarial Y Sus Establecimientos Públicos Se Regirán En Un Todo Por Las Normas Que Regulan Los Contratos De La Nación Y Sus Establecimientos Públicos Salvo Las Excepciones Expresas Contenidas En Este Decreto
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.