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Artículo 1

º Los Contratos Que Celebren Las Administraciones Intendencial Y Comisarial Y Sus Establecimientos Públicos Se Regirán En Un Todo Por Las Normas Que Regulan Los Contratos De La Nación Y Sus Establecimientos Públicos Salvo Las Excepciones Expresas Contenidas En Este Decreto

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que celebren las Administraciones Intendencial y Comisarial y sus establecimientos públicos se regirán en un todo por las normas que regulan los contratos de la Nación y sus establecimientos públicos salvo las excepciones expresas contenidas en este Decreto. Igualmente, las anteriores normas se aplicarán a los contratos de obras públicas, consultoría y prestación de servicios que celebren las empresas industriales y comerciales y las Sociedades de economía mixta, con participación oficial superior al noventa por ciento (90%) de su capital, de los órdenes Intendencial y Comisarial. Los contratos de empréstito externo que celebren las Intendencias y Comisarías y sus municipios, así como las entidades descentralizadas de unos y otro, se regirán por las disposiciones vigentes y por las normas del Decreto 222 de 1983 y normas que lo sustituyan o adicionen. Los contratos de empréstito interno que celebren las Intendencias y Comisarías, sus municipios y entidades descentralizadas de unos y otros, continuarán rigiéndose por la disposiciones de la Ley 7º de 1981 y normas que la sustituyan o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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