Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de Policía, son las siguientes:
Amonestación.
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
Expulsión de domicilio.
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Decomiso.
Multa General o Especial.
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Remoción de bienes.
Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
Restitución y protección de bienes inmuebles.
Destrucción de bien.
Demolición de obra.
Suspensión de construcción o demolición.
Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
Suspensión temporal de actividad.
Suspensión definitiva de actividad.
Inutilización de bienes.