Micelio

Artículo 39

Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médicos Asistenciales (No Pensiones), Servicios Públicos Domiciliarios (Acueducto Y Alcantarillado, Energía, Gas Natural), Servicios Públicos De Comunicaciones (Que Incluye Los Servicios De, Telecomunicaciones Y Postales), Servicios De Transporte De Pasajeros O Carga Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2022, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 2023

Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas natural), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de, telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2022, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2023. Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantías, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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