°. Para que los damnificados por los incendios de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 59 de 1943 tengan derecho a los auxilios, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, su solicitud, ante las Juntas creadas por el artículo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de éstos, acompañadas de los documentos y comprobantes que se determinan en este Decreto.
Artículo 2
Para Que Los Damnificados Por Los Incendios De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 59 De 1943 Tengan Derecho A Los Auxilios, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud, Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y Del Valor De Éstos, Acompañadas De Los Documentos Y Comprobantes Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.