Micelio

Artículo 13

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que ejerza la medicina o la cirugía en el territorio de la República, sin sujeción a los preceptos establecidos por esta Ley, incurrirá en una multa de cien pesos ($100) por la primera vez y de quinientos pesos ($500) por la segunda. Las demás reincidencias serán sancionadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1935