Micelio

Artículo 13

Constituyen Título Originario Expedido Por El Estado O Emanado De Éste, Y En Consecuencia, Acreditan Propiedad Privada Sobre La Respectiva Extensión Territorial, Mientras No Hayan Perdido O No Pierdan Su Eficacia Legal, Los Siguientes: A) Todo Acto Civil Realizado Por El Estado En Su Carácter De Persona Jurídica Y Por Medio Del Cual El Estado Se Haya Desprendido Del Dominio De Determinada Extensión Territorial; B) Todo Acto Civil Realizado Por El Estado En Su Carácter De Persona Jurídica Y Por Medio Del Cual Se Haya Operado Legalmente El Mismo Fenómeno Sobre Tradición Del Dominio De Determinada Extensión Territorial Perteneciente A La Nación

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen título originario expedido por el Estado o emanado de éste, y en consecuencia, acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, mientras no hayan perdido o no pierdan su eficacia legal, los siguientes

a)

Todo acto civil realizado por el estado en su carácter de persona jurídica y por medio del cual el Estado se haya desprendido del dominio de determinada extensión territorial;

b)

Todo acto civil realizado por el Estado en su carácter de persona jurídica y por medio del cual se haya operado legalmente el mismo fenómeno sobre tradición del dominio de determinada extensión territorial perteneciente a la Nación. La enumeración anterior no es taxativa, y por consiguiente, son títulos originarios expedidos por el Estado o emanados de éste, fuera de los indicados en los dos numerales anteriores, los demás que conforme a las leyes tengan este carácter.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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