Constituyen Título Originario Expedido Por El Estado O Emanado De Éste, Y En Consecuencia, Acreditan Propiedad Privada Sobre La Respectiva Extensión Territorial, Mientras No Hayan Perdido O No Pierdan Su Eficacia Legal, Los Siguientes: A) Todo Acto Civil Realizado Por El Estado En Su Carácter De Persona Jurídica Y Por Medio Del Cual El Estado Se Haya Desprendido Del Dominio De Determinada Extensión Territorial; B) Todo Acto Civil Realizado Por El Estado En Su Carácter De Persona Jurídica Y Por Medio Del Cual Se Haya Operado Legalmente El Mismo Fenómeno Sobre Tradición Del Dominio De Determinada Extensión Territorial Perteneciente A La Nación
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Constituyen título originario expedido por el Estado o emanado de éste, y en consecuencia, acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, mientras no hayan perdido o no pierdan su eficacia legal, los siguientes
a)
Todo acto civil realizado por el estado en su carácter de persona jurídica y por medio del cual el Estado se haya desprendido del dominio de determinada extensión territorial;
b)
Todo acto civil realizado por el Estado en su carácter de persona jurídica y por medio del cual se haya operado legalmente el mismo fenómeno sobre tradición del dominio de determinada extensión territorial perteneciente a la Nación. La enumeración anterior no es taxativa, y por consiguiente, son títulos originarios expedidos por el Estado o emanados de éste, fuera de los indicados en los dos numerales anteriores, los demás que conforme a las leyes tengan este carácter.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.