Art. 245. Igualmente se llevará por la Aduana una cuenta al introductor por el importe de los derechos de los cargamentos de que tratan los artículos anteriores, a la cual se irá abonando el derecho correspondiente a los los bultos que se estraigan de los almacenes para la reesportacion, cuya cuenta se cerrará al vencimiento de los seis meses, fecha en que se recaudará el saldo i se reputará la existencia como destinada al consumo de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.