°. Al interno que por alguna razón injustificada no cumpla total o parcialmente las obligaciones que establezca el convenio suscrito para el desarrollo del trabajo comunitario, le será revocada de inmediato esta prerrogativa por el director del centro, y no será tenido en cuenta posteriormente para tal actividad.
Decreto 775 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Al Interno Que Por Alguna Razón Injustificada No Cumpla Total O Parcialmente Las Obligaciones Que Establezca El Convenio Suscrito Para El Desarrollo Del Trabajo Comunitario, Le Será Revocada De Inmediato Esta Prerrogativa Por El Director Del Centro, Y No Será Tenido En Cuenta Posteriormente Para Tal Actividad
Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.