º Los sueldos señalados en los artículos segundo y tercero, corresponden a funcionarios actuales del Ministerio; por tanto, al producirse cambios en el personal de los puestos comprendidas en este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuido en el inciso primero del artículo quinto del Decreto legislativo número 0349 de 1957. Los empleados que se encuentren desempeñando cargos cuya denominación no haya sido modificada por el presente Decreto, no necesitarán de nueva posesión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2716 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Los Sueldos Señalados En Los Artículos Segundo Y Tercero, Corresponden A Funcionarios Actuales Del Ministerio; Por Tanto, Al Producirse Cambios En El Personal De Los Puestos Comprendidas En Este Decreto, La Remuneración De Los Nuevos Empleados Se Someterá A Lo Estatuido En El Inciso Primero Del Artículo Quinto Del Decreto Legislativo Número 0349 De 1957
Decreto 2716 de 1958 · Por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minias y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.