El Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Nacional de Política Indigenista y la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales, cumplirán los objetivos definidos en la ley 52 de 1990 y las disposiciones que regulan la materia. Su conformación, funciones y funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional.
Artículo 36
El Consejo Nacional De Seguridad, El Consejo Nacional Para La Descentralización Administrativa, El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, El Consejo Nacional De Política Indigenista Y La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Procesos Electorales, Cumplirán Los Objetivos Definidos En La Ley 52 De 1990 Y Las Disposiciones Que Regulan La Materia
Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.