Micelio

Artículo 36

El Consejo Nacional De Seguridad, El Consejo Nacional Para La Descentralización Administrativa, El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, El Consejo Nacional De Política Indigenista Y La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Procesos Electorales, Cumplirán Los Objetivos Definidos En La Ley 52 De 1990 Y Las Disposiciones Que Regulan La Materia

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Nacional de Política Indigenista y la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales, cumplirán los objetivos definidos en la ley 52 de 1990 y las disposiciones que regulan la materia. Su conformación, funciones y funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 36 · Decreto 2035/91 — Micelio