Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1909 · que fomenta varias vías de comunicación y las declara de necesidad y utilidad públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un camino carretero en la vía nacional que parte de Puerto Aquileo, sobre el río Carare, en el Departamento de San Gil, y que pasa por Vélez, Moniquirá, Arcabuco y Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1909