Corresponde a las Oficinas Seccionales:
Expedir los actos administrativos que en desarrollo de las funciones que les asigne el Superintendente sean necesarios para los fines de inspección y vigilancia;
Exigir a los vigilados, domiciliados dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales correspondientes, en aquellos aspectos que determine el Superintendente;
Revisar la documentación presentada por los vigilados, hacer las observaciones que sean necesarias y proyectar con destino al Superintendente, las providencias a que hubiere lugar, cuando por la naturaleza de los asuntos, éstos no hayan sido delegados;
Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a los vigilados;
Sancionar a los vigilados en los términos señalados en la Ley, en los casos en que el Superintendente le indique;
Llevar La Caja Menor y rendir los informes mensuales sobre su utilización;
Adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de la Seccional;
Las demás que le asigne el Superintendente.