Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1990 · por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a las Oficinas Seccionales:

a)

Expedir los actos administrativos que en desarrollo de las funciones que les asigne el Superintendente sean necesarios para los fines de inspección y vigilancia;

b)

Exigir a los vigilados, domiciliados dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales correspondientes, en aquellos aspectos que determine el Superintendente;

c)

Revisar la documentación presentada por los vigilados, hacer las observaciones que sean necesarias y proyectar con destino al Superintendente, las providencias a que hubiere lugar, cuando por la naturaleza de los asuntos, éstos no hayan sido delegados;

d)

Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a los vigilados;

e)

Sancionar a los vigilados en los términos señalados en la Ley, en los casos en que el Superintendente le indique;

f)

Llevar La Caja Menor y rendir los informes mensuales sobre su utilización;

g)

Adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de la Seccional;

h)

Las demás que le asigne el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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