Artículo único. Refórmase El parágrafo 1.° del artículo 9.° de la ley 32 de 1878, "aprobatoria del contrato de 30 de Abril del mismo año, sobre conduccion del correo nacional del Atlántico," en estos términos:
"Art. 9.° De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.° del contrato, no se contarán entre los casos fortúitos ó de fuerza mayor, la falta de agua en el rio, ni las consiguientes detenciones de los buques-correos por esta causa, siempre que puedan navegar en los puntos en donde se presenten obstáculos por la sequedad del rio, otros buques de menor calado de los que actualmente navegan en el bajo Magdalena."
En consecuencia, se exime al contratista de las multas en que pueda haber incurrido en el servicio de correos de que trata el mismo contrato.