Micelio

Artículo 14A

Competencia De Los Jueces Municipales De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos:

1.

De los procesos contenciosos de mínima cuantía.

2.

De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

3.

De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14A. Adicionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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