Los actos y omisiones que contravengan las obligaciones consagradas en este Reglamento, serán sancionadas por la Oficina Local con multas, a favor de ésta, de veinte pesos ($20.00) a dos mil pesos ($2.000.00) si la contravención es del patrono, y de cinco pesos ($5.00) a cien pesos ($100.00) si es del trabajador, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Decreto 1985 de 1967 →Vigente
Artículo 21
Los Actos Y Omisiones Que Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento, Serán Sancionadas Por La Oficina Local Con Multas, A Favor De Ésta, De Veinte Pesos ($20
Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.