Micelio

Artículo 2

Decreto 299 de 1878 · Por el cual se adiciona el decreto número 418 de 23 de septiembre de 1874, sobre régimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Este facultativo tendrá las mismas atribuciones que las detalladas al primer Médico cirujano creado por decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, sobre réjimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá, i ademas practicará en union de aquél los reconocimientos que les encomiende el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, de todos los militares inválidos, esponiendo su dictámen escrito para decidir si tales individuos se encuentran comprendidos en las disposiciones de las leyes 20 i 63 de 1877, sobre concesion de pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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