Art. 2.° Este facultativo tendrá las mismas atribuciones que las detalladas al primer Médico cirujano creado por decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, sobre réjimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá, i ademas practicará en union de aquél los reconocimientos que les encomiende el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, de todos los militares inválidos, esponiendo su dictámen escrito para decidir si tales individuos se encuentran comprendidos en las disposiciones de las leyes 20 i 63 de 1877, sobre concesion de pensiones.
Decreto 299 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 299 de 1878 · Por el cual se adiciona el decreto número 418 de 23 de septiembre de 1874, sobre régimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.