º . Funciones de los consejos seccionales . Son funciones de los consejos seccionales, además de las establecidas en el artículo 21 de la ley, las siguientes
Adelantar las investigaciones y los procedimientos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
Expedir los certificados de matrícula de su competencia;
Expedir los certificados provisionales que suplen en forma temporal las matrículas profesionales;
Organizar sus secretarías ejecutivas de acuerdo con el reglamento dictado por el Consejo Nacional;
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos no querellables;
Las demás que le señale la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Nacional. CAPITULO III. Matrículas profesionales