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Artículo 1

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1123 de 2018 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1.2.4.10.12. del Decreto número 1625 de 2016. El artículo 1.2.4.10.12. del Libro 1 Parte 2 Título 4 Capítulo 10 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: Artículo 1.2.4.10.12. Retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros . Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán

1.

Exportaciones de hidrocarburos: 3% Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional la base para practicar la retención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la Sociedad de Comercialización Internacional. Tratándose de hidrocarburos, cuando los productores vendan a Sociedades de Comercialización Internacional, estas practicarán la retención en la fuente del 3% al productor en el momento del pago o abono en cuenta. Lo establecido en el artículo 1.2.4.6.2 de este Decreto no aplicará en estos casos.

2.

Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1%.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 1.2.4.6.9. de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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