Micelio

Artículo 13

Decreto 185112261 de 1851 · Distribuyendo entre las provincias los gastos de personal de los Tribunales de distrito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los Gobernadores de las provincias en que residieren los Tribunales de distrito comprensivos de dos o mas provincias, informarán a la Secretaría de Gobierno, a la mayor brevedad posible, de las sumas que juzguen indispensables para los gastos de escritorio i local, a fin de que el Poder Ejecutivo haga entre ellas la distribucion correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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