El Gerente General desarrollará las siguientes funciones:
Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad.
Dirigir el organismo coodinador de los programas especiales de la política social focalizada que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales.
Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la presente ley.
Informar a la Junta directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo.
Establecer mecanismos de participación de las comunidades de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.
Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.
Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
Las demás funciones que le correspondan por ley.
Del Fondo de Programas Especiales para la Paz