Fondos de salud. Para la acreditación del requisito sobre los fondos de salud la entidad territorial anexará los siguientes documentos
Acto de creación y reglamentación
Constancia de la Contraloría Municipal o de la autoridad de control fiscal correspondiente, que informe acerca del Plan de Cuentas aplicable al Fondo y su acreditación ante esa dependencia. La constancia especificará si al fondo han ingresado o ingresarán los recursos Municipales destinados a salud y si estos están incorporados a la respectiva cuenta especial del presupuesto, y si se están ejecutando conforme a los criterios allí determinados.
Constancia de apertura de la cuenta corriente o de las cuentas corrientes a nombre del Fondo, con el visto bueno de la autoridad competente de acuerdo con el código fiscal territorial.
Copia del nombramiento, acta de posesión y constitución de la póliza del pagador o tesorero responsable del manejo de los recursos del fondo. . El concepto de viabilidad emitido ante Ecosalud por la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o quien haya hecho sus veces, servirá para efectos del cumplimiento de este requisito, sin perjuicio de la posterior verificación de requisitos. . Para efecto del manejo de los Fondos de Salud, los municipios deberán someterse a las normas que los reglamenten. . Afiliación de los servidores públicos para las prestaciones sociales. Para acreditar el cumplimiento del requisito de afiliación de los servidores públicos para prestaciones sociales, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección Seccional de Salud: Constancia de afiliación de los Servidores Públicos de Salud del Organismo de Dirección y de sus Entidades Descentralizadas a los Fondos de Cesantías e Instituciones de Previsión y Seguridad Social expedida respectivamente por la entidad de seguridad Social y el correspondiente Fondo. TITULO III. Procedimiento para obtener certificación CAPITULO I. Departamentos y distritos