Micelio

Artículo 20

Servicios Básicos Y Servicios Complementarios

Ley 1379 de 2010 · Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios bibliotecarios de las bibliotecas públicas tendrán el siguiente carácter:

1.

Servicios básicos: Son los servicios bibliotecarios de consulta, préstamo externo, referencia, formación de usuarios, servicio de información local, programación cultural propia de la biblioteca, servicios de extensión a la comunidad, acceso a Internet, promoción de lectura y alfabetización digital, así como los demás que reglamente el Ministerio de Cultura.

2.

Servicios complementarios: Son entre otros los de reprografía, con sujeción a la ley de derechos de autor, casilleros, cafeterías, librerías y en general los que no estén clasificados como servicios básicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1379 de 2010