Micelio

Artículo 12

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . De las actividades de coordinación científica de proyectos. Los técnico-científicos que desempeñen las funciones de Coordinador de Unidad o de Grupo, tendrán derecho por este concepto al pago de un valor equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mensual. El Coordinador General de Proyectos tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual. Estos valores no son factores de salario para ningún efecto y sólo se aplicarán durante el tiempo en que se desempeñen estas funciones. La Dirección del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", designará, mediante resolución, los funcionarios que hayan de cumplir las labores indicadas en este artículo y les señalará el período durante el cual las desarrollarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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