Micelio

Artículo 13

Ley 51 de 1905 · Sobre Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13 Recibido el proceso en la Gobernación ó en la Intendencia, se fijará en lista por cinco días y dentro de los cinco siguientes se recibirán las pruebas que presente el sindicado ó que el Gobernador ó Intendente, en su caso, por una sola vez ordene practica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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