Micelio

Artículo 348

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de los delitos de calumnia e injuria no se procederá sino por acción privada del ofendido. Si éste falleciere, antes de haber formulado la acción, o durante el juicio, o si los delitos afectaren la memoria de una persona difunta, la acción podrá ser intentada o continuada en su ejercicio, por el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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