Micelio

Artículo 84

Del Representante De Los Servidores En La Comisión De La Carrera

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del representante de los servidores en la comisión de la carrera. La designación de los dos (2) representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, se hará mediante elección con Colegios Electorales. Los dos (2) representantes de los servidores ante la Comisión de la Carrera Administrativa, serán elegidos únicamente por los empleados tanto a nivel central como territorial. No pueden participar en esta elección los siguientes

a)

El Procurador General de la Nación;

b)

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público;

c)

El Representante de 19s Procuradores Delegados;

d)

El Delegado de las Procuradurías Territoriales;

e)

Los dos Representantes de los Agentes del Ministerio Público

f)

El Veedor. Los servidores señalados en los literales c), d) y e) elegirán sus representantes a la Comisión de Carrera en Colegios separados en fecha diferente a la señalada para esta elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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