Para todos los efectos legales, el porte de un buque se medirá por toneladas; y entiéndese por tonelada colombiana la capacidad de un metro cúbico. Para los usos comunes de la navegación y del comercio, la tonelada colombiana equivale en peso a mil kilogramos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.