Micelio

Artículo 36

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades registrarán y contabilizarán por la misma cuantía y con el mismo destino los documentos de giro que libre el Gobierno por concepto de auxilios, aportes o préstamos del Presupuesté Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1984