- REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones
En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución Política.
En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los Municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual {Ley Orgánica del Presupuesto y Ley 8O de 1993} y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (Ley 136 de 1994, art. 2.,lit. c., primer inciso y lit. d). CAPITULO2. SANCIONES A CONTRATISTAS