Son causales de caducidad de los contratos de concesión
La muerte del contratista o la disolución de la persona jurídica concesionaria, según el caso.
La incapacidad financiera del concesionario que se presume cuando se le declare judicialmente en quiebra o se le abra concurso de acreedores.
El no haber realizado los trabajos de montaje en las condiciones y dentro del período respectivo, o la suspensión de estas actividades por el término de un año sin causa justificada.
El no establecimiento oportuno de los trabajos de explotación o la suspensión de éstos por el término de un año continuo sin causa justificada.
El no haber realizado oportunamente los trabajos ni hecho las instalaciones requeridas para la transformación en el país de los minerales extraídos, una vez aprobado por el Ministerio de Minas y Energía el proyecto de tales trabajos e instalaciones.
El no pago de la participación nacional o de la que corresponde a los municipios en la forma y condiciones señaladas en este Decreto.
La cesión total o parcial del contrato o el arrendamiento o subarrendamiento de las minas sin previo permiso del Ministerio.
El no pago de las multas previstas en el artículo 94 de este Decreto.
La renuencia a rendir los informes correspondientes al período de montaje o los informes anuales de explotación, después de haber sido apercibidos mediante las multas sucesivas de que trata el artículo 94 de este Decreto.
El no recibir la zona respectiva dentro del plazo que para tal efecto señale el Ministerio, en los contratos a que se refiere el artículo 57 del presente Decreto.
El no pago oportuno del impuesto sobre producción de carbón. El Ministerio decretará dicha caducidad de oficio a solicitud de Carbones de Colombia S. A.
El incumplimiento injustificado de las normas sobre higiene y seguridad mineras.
El incumplimiento de las normas que regulan la preservación ambiental y la explotación en áreas de las señaladas en el artículo 20 del presente Decreto.
El incumplimiento de las normas sobre comercialización de los metales de oro, platino y plata y el incumplimiento de lo previsto en el Capítulo XIV de este Estatuto.
El no cumplimiento de la obligación de elevar la cuantía de la caución.
Cuando la caducidad se declare por causa imputable al concesionario, éste no podrá presentar por sí o por interpuesta persona nueva solicitud de licencia de exploración dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que la declare, o nueva propuesta de concesión dentro de los cinco (5) años siguientes a la citada fecha.